Art. Disposición adicional segunda
18 / 27En vigor desde 5 nov 2006
En lo no previsto expresamente en este real decreto, la actuación y funcionamiento de los órganos colegiados se regirán por las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/10/20/1206#disposicion-adicional-segunda