Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 5 nov 2006
Los funcionarios integrados en las escalas a extinguir de los respectivos cuerpos al servicio de la Administración de Justicia mantendrán su régimen de mutualismo administrativo y, en lo que resulte aplicable, el régimen de este real decreto, asumiéndose su representación, en su caso, por los cupos correspondientes a los cuerpos de nueva creación.
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eli/es/rd/2006/10/20/1206#disposicion-adicional-cuarta