Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 5 nov 2006
1. Como órgano delegado de la Asamblea existirá una Comisión Permanente. 2. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros: a) El Presidente, que lo será el de la Asamblea General. b) Seis Consejeros. c) El Gerente de la Mutualidad. d) El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. e) El Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia. f) El Secretario General de la Administración de Justicia. 3. Todos los miembros de la Comisión Permanente, a excepción de los indicados en las letras c) a f) del apartado anterior, deben ser mutualistas en servicio activo o situación asimilable. 4. Como Secretario de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, actuará el Secretario General de la mutualidad.
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