Art. 7

Art. 7

7 / 27
En vigor desde 5 nov 2006
1. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria una vez al año y cuantas extraordinarias convoque el Presidente, oída la Comisión Permanente, o lo solicite una cuarta parte, al menos, de los miembros de la Asamblea General. 2. Las sesiones ordinarias o extraordinarias serán convocadas por el Presidente con 15 días, al menos, de antelación en las ordinarias y 7 en las extraordinarias, como mínimo, salvo en casos de urgencia, debiendo enviarse junto con la convocatoria el orden del día y cuantos documentos sean necesarios para su estudio. El orden del día será elaborado por el Presidente. Los compromisarios podrán solicitar la inclusión en el orden del día de los puntos que consideren oportunos con al menos 30 días de antelación, a cuyo efecto remitirán los documentos necesarios para su estudio. Estos puntos serán incluidos en el orden del día salvo que la competencia para su resolución o debate corresponda expresamente a otro órgano de la Mutualidad General Judicial. 3. De cada sesión se levantará acta por el Secretario, que será remitida a la mayor brevedad a todos los miembros de la Asamblea General, y se someterá a su aprobación en la siguiente sesión ordinaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/10/20/1206#art-7