Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 14 may 2008
1. La Asamblea General es el órgano de supervisión general de la actividad de la mutualidad y estará constituida por dos compromisarios por cada una de las demarcaciones que constituyan circunscripciones de Tribunales Superiores de Justicia, con excepción de los de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad autónoma de Andalucía y la Comunidad de Castilla y León, en que los compromisarios serán cuatro en cada una de ellas y de los de la Comunidad de Madrid, en la que serán cinco compromisarios. 2. Los compromisarios serán elegidos directamente por los mutualistas y deberán pertenecer la mitad a las carreras Judicial y Fiscal, a los cuerpos de Secretarios Judiciales, de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de Gestión Procesal y Administrativa, y la otra mitad a los cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Auxilio Judicial y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. El sistema será de listas abiertas con una única papeleta. 3. (Párrafo primero anulado) La Vicepresidencia de la Asamblea General, que ostentará las funciones del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este, corresponderá al Gerente de la mutualidad. Actuará como Secretario de la Asamblea General, con voz pero sin voto, el Secretario General de la mutualidad. 4. A los solos efectos de elección de compromisarios, la circunscripción correspondiente al ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se dividirá en dos distritos electorales, uno constituido por las provincias de Almería, Málaga, Jaén y Granada, y otro por las de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. La elección de los dos compromisarios, uno por cada grupo, correspondientes a cada distrito electoral, se llevará a cabo en las capitales de provincia de cada distrito. 5. A los efectos previstos en el apartado anterior, la circunscripción de Castilla y León se dividirá en dos distritos electorales, uno constituido por las provincias de León, Palencia, Salamanca, Zamora y Valladolid, y otro por las de Soria, Segovia, Ávila y Burgos. La elección de los dos compromisarios, uno por cada grupo, correspondientes a cada distrito electoral se llevará a cabo en las capitales de provincia de cada distrito. Se declara la nulidad del párrafo primero del apartado 3 por Sentencia del TS de 31 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-8469 .

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Pro

eli/es/rd/2006/10/20/1206#art-3