Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 5 nov 2006
La suplencia del Gerente, en los casos de vacante, ausencia y enfermedad, corresponderá, sucesivamente, al Secretario General y a los titulares de los departamentos que se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
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eli/es/rd/2006/10/20/1206#art-15