Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 5 nov 2006
1. El Presidente de la Asamblea General será el Presidente de la Comisión Permanente. 2. Al Presidente le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Convocar y presidir la Asamblea General y la Comisión Permanente, dirigiendo sus deliberaciones. b) Remitir, a las distintas autoridades y organismos, los acuerdos y peticiones de la Asamblea General o de la Comisión Permanente en uso de sus competencias. c) Representar a la mutualidad en los actos y contratos en que el Gerente de la Mutualidad General Judicial singularmente delegue. d) Cuantas otras atribuciones y funciones le confieran las normas legales o reglamentarias. 3. La suplencia del Presidente de la Asamblea General y de la Comisión Permanente de la Mutualidad General Judicial, en los casos de vacante, ausencia y enfermedad, corresponde al Gerente de la mutualidad.
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