Art. 10
10 / 27En vigor desde 5 nov 2006
1. Los Consejeros de la Comisión Permanente serán elegidos por la Asamblea General de entre sus compromisarios. A tal efecto se elegirá uno de entre cada uno de los grupos siguientes:
a) Grupo primero:
Carrera Judicial.
b) Grupo segundo:
Carrera Fiscal.
c) Grupo tercero:
1.º Cuerpo de Secretarios Judiciales.
2.º Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
3.º Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
d) Grupo cuarto:
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
e) Grupo quinto:
1.º Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
2.º Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
3.º Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
f) Grupo sexto:
Cuerpo de Auxilio Judicial.
2. Los funcionarios no mencionados en la anterior relación se incluirán en el grupo que, en razón del nivel de titulación exigible para el ingreso en el correspondiente cuerpo o escala, resulte afín.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/10/20/1206#art-10