Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 30 abr 2004
El presente real decreto entrará en vigor el día en que entre en vigor, en el Estado español, el Protocolo adicional de 22 de septiembre de 1998, definido en el artículo 2.f) de este real decreto. En el BOE de 13 de agosto de 2004 se publica la entrada en vigor del Protocolo Adicional de 22 de septiembre de 1998, que se produce con fecha 30 de abril de 2004. Ref. BOE-A-2004-15017 .
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