Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 abr 2004
En el caso de que el Estado encomendase a la Comisión Europea la aplicación de disposiciones que según el Protocolo adicional competen al Estado, en virtud de lo establecido en el anexo III de dicho Protocolo, se autoriza al Ministro de Economía a aprobar las disposiciones necesarias para su aplicación.
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