Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 30 abr 2004
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 26.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, respectivamente.
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