Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 22En vigor desde 30 abr 2004
1. Este real decreto tiene por objeto regular el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado español en materia de no proliferación de las armas nucleares, como Estado miembro de la Unión Europea y como Estado parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, en virtud de lo dispuesto en el Protocolo adicional al Acuerdo de salvaguardias.
2. La aplicación de lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Acuerdo de salvaguardias, así como de lo dispuesto en la legislación vigente en la Unión Europea en esta materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/09/19/1206#art-1