Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 sept 2011
1. Este real decreto se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los artículos 129 a 148 (Libro III) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. 2. Igualmente, el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, se aplicará a los juguetes de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, apartados 2 y 4.
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