Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
36 / 54En vigor desde 1 sept 2011
La autoridad notificante participará en el intercambio de experiencias con otras autoridades notificantes de los Estados miembros de la Unión Europea, según disponga la Comisión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/08/26/1205#art-36