Art. 36
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

36 / 54
En vigor desde 1 sept 2011
La autoridad notificante participará en el intercambio de experiencias con otras autoridades notificantes de los Estados miembros de la Unión Europea, según disponga la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/08/26/1205#art-36