Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
27 / 54En vigor desde 1 sept 2011
Cuando una autoridad competente impugne las normas armonizadas contempladas en el artículo 26, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/08/26/1205#art-27