Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 1 sept 2011
El Instituto Nacional del Consumo notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros de la Unión Europea los organismos autorizados a realizar tareas de evaluación de la conformidad para terceros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.
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