Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 26 sept 2010
1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este real decreto. 2. Asimismo se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, previo informe del Comité asesor para la prestación con productos dietéticos, para la actualización de los anexos, en especial para la revisión o detalle de los tipos, los subtipos y los indicadores de referencia recogidos en los anexos I y III.
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