Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 oct 2003
La creación y funcionamiento de la comisión interministerial no supondrá incremento del gasto público, y su funcionamiento será atendido con los recursos humanos y materiales existentes en los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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