Art. 2
2 / 10En vigor desde 1 oct 2003
Son funciones de la Comisión Interministerial de Investigación Pesquera:
a) La coordinación de las actuaciones conjuntas y compartidas de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología en materia de investigación y apoyo técnico-científico en el ámbito de la pesca marítima.
b) La elaboración y propuesta de programas de investigación pesquera en el Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en el marco de la política sectorial pesquera.
c) La identificación de las actividades del IEO de investigación, desarrollo tecnológico y de apoyo técnico-científico en el ámbito de la pesca marítima, así como todas aquellas que resulten necesarias para la ejecución de la política pesquera del Gobierno. Asimismo le corresponden el seguimiento y la evaluación de dichas actuaciones.
d) La fijación del procedimiento para realizar, por parte del IEO, las actividades de representación que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación le encomiende, en los foros científicos relacionados con la oceanografía y la pesca marítima en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.
e) La estimación del presupuesto, así como de los recursos humanos y materiales que sean necesarios para la ejecución de las actividades mencionadas.
f) La elaboración y aprobación de un informe anual sobre el grado de ejecución de las actividades objeto de coordinación y codecisión, así como de un plan de actuaciones conjuntas para el ejercicio siguiente.
g) La realización de aquellas otras actuaciones necesarias para una adecuada coordinación de los departamentos en relación con las actividades de investigación pesquera del IEO.
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Proeli/es/rd/2003/09/19/1204#art-2