Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 21 jul 1999
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. 2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: a) Los artículos 294 y 295 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, declarados en vigor con rango de Resolución del centro directivo de la Administración penitenciaria correspondiente por el vigente Reglamento Penitenciario. b) Los artículos 272.1 d) y 274.2 g) del vigente Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
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