Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 21 jul 1999
1. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se instrumentarán los oportunos expedientes de modificación presupuestaria para la transferencia al Ministerio de Educación y Cultura de los créditos que en el año 1999 se consignen en el capítulo I del presupuesto de gastos del Organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias para las retribuciones de los funcionarios pertenecientes a centros penitenciarios del ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. 2. En cualquier caso, el coste de la integración de este personal en el sistema retributivo propio del personal docente en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura no supondrá incremento de gasto.
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eli/es/rd/1999/07/09/1203#disposicion-adicional-tercera