Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
13 / 21En vigor desde 21 jul 1999
Mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, aprobadas por los correspondientes Reales Decretos a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal.
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Proeli/es/rd/1999/07/09/1203#disposicion-adicional-segunda