Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 21 jul 1999
A la Administración penitenciaria le corresponde la titularidad de los establecimientos penitenciarios y, por tanto, de sus instalaciones y equipamientos. En este sentido: a) Ofertará las instalaciones en las que ha de llevarse a cabo la actividad docente en las condiciones requeridas para que puedan impartirse los distintos niveles educativos y modalidades de enseñanza de personas adultas, según proceda en cada caso. b) Asegurará, sin incremento de gasto, la dotación económica anual para financiar los gastos de funcionamiento, a cuyo efecto se adoptará, con carácter orientativo, el módulo unitario que apliquen las distintas Administraciones educativas para finalidades análogas. c) Realizará con su propio personal y dotaciones económicas la programación y gestión de las actividades culturales, incluida la biblioteca, la formación profesional ocupacional, las actividades deportivas y cualesquiera otras que formen parte del itinerario formativo del interno, procurando la máxima cooperación y coordinación operativa con las actividades educativo-docentes regladas.
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eli/es/rd/1999/07/09/1203#art-6