Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 21 jul 1999
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se integran en el Cuerpo de Maestros los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias, en la situación administrativa en la que se encuentran en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, reconociéndose a los efectos que procedan la antigüedad que ostenten en este último Cuerpo. 2. En el caso de las Comunidades Autónomas que se hallen en el ejercicio efectivo de las competencias educativas, la adscripción de dichos funcionarios a las mismas, como pertenecientes al Cuerpo de Maestros, tendrá lugar en la fecha en que se efectúe su traspaso, de acuerdo con la disposición adicional segunda de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/07/09/1203#art-1