Art. 13
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

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En vigor desde 1 dic 2002
1. Se crea la Comisión Nacional de Producción Integrada, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Agricultura, para el asesoramiento y coordinación en materia de producción integrada. 2. La Comisión Nacional de Producción Integrada tendrá la siguiente composición: a) Presidente: el Director general de Agricultura. b) Vicepresidente primero: el Director general de Desarrollo Rural. c) Vicepresidente segundo: el Subdirector general de Sanidad Vegetal. d) Vocales: 1.º Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que decidan participar en la misma. 2.º Tres funcionarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de los cuales dos serán designados por la Secretaría General de Agricultura y uno por la Dirección General de Desarrollo Rural. 3.º Un representante de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, designado por el Presidente de la misma. 4.º Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de ámbito nacional y de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España. 5.º Seis representantes de organizaciones de producción integrada de mayor representación entre los agricultores o de sectores productivos agrícolas en las que la producción integrada tenga mayor implantación, designados por la Secretaría General de Agricultura. e) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Sanidad Vegetal designado por el Presidente. 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero y este, a su vez, por el Vicepresidente segundo. 4. El Presidente podrá convocar a un representante de la organización u organizaciones más representativas de otros sectores productivos. Dicho representante participará en la Comisión con voz y voto. 5. Cuando el Presidente o la Comisión lo estimen oportuno, podrá solicitarse, en relación con un asunto determinado, el asesoramiento de personas ajenas a la misma con reconocida calificación científica o técnica, así como la colaboración de entidades, asociaciones o agrupaciones cuyos intereses pudieran verse afectados. Asimismo, podrán crearse grupos de trabajo de expertos en la fitosanidad de determinados cultivos agrícolas para colaborar en el desarrollo de las funciones de la Comisión.
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eli/es/rd/2002/11/20/1201#art-13