Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 21En vigor desde 1 dic 2002
1. El presente Real Decreto tiene por objeto:
a) El establecimiento de las normas de producción y requisitos generales que deben cumplir los operadores que se acojan a los sistemas de producción integrada.
b) La regulación del uso de las identificaciones de garantía que diferencien estos productos ante el consumidor.
c) El reconocimiento de las agrupaciones de producción integrada en agricultura para el fomento de dicha producción.
d) La creación de la Comisión Nacional de Producción Integrada encargada del asesoramiento y coordinación en materia de producción integrada.
2. Lo previsto en esta disposición será de aplicación a los productos vegetales y sus transformados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/11/20/1201#art-1