Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 18 ene 2012
En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir. Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 1786/2011, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-720 . Se suprime por el art. único.9 del Real Decreto 1512/2005, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21533

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Pro

eli/es/rd/1999/07/09/1201#art-12