Título TÍTULO OCTAVO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección decimoséptima. De las distintas Unidades de Servicio
Art. LL
337 / 439En vigor desde 23 jul 1981
LL. Unidades de servicio en el departamento de información al exterior
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#ll