Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección tercera. Fondo de ahorros de los internos

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 23 jul 1981
El presente Reglamento comenzará a regir a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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