Título TÍTULO NOVENO›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección tercera. Fondo de ahorros de los internos
Art. Disposición transitoria primera
435 / 439En vigor desde 23 jul 1981
El presente Reglamento comenzará a regir a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#disposicion-transitoria-primera