Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección quinta. Comunicaciones por teléfono
Art. 99
100 / 439En vigor desde 23 jul 1981
Podrá autorizarse la comunicación telefónica de los internos con las personas con quienes proceda la comunicación oral, en los siguientes casos:
1.º Cuando los familiares residan en localidades alejadas y no puedan desplazarse para visitar al interno.
2.º Cuando el interno deba comunicar algún asunto urgente a los familiares, al Abogado defensor o a otras personas.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-99