Art. 97
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección tercera. Comunicaciones especiales

Art. 97

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En vigor desde 23 jul 1981
Por razones de seguridad no se concederán comunicaciones de este tipo a los internos sujetos al régimen del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. En los Establecimientos especiales deberán informar para su concesión los Equipos de Tratamiento.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-97