Art. 96
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección tercera. Comunicaciones especiales

Art. 96

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En vigor desde 23 jul 1981
Los familiares o allegados íntimos que acudan a visitar a los internos en estos locales no podrán ser portadores de bolsos o paquetes y deberán someterse a los controles y registros establecidos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-96