Art. 85
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 85

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En vigor desde 23 jul 1981
A los internos conducidos se les proporcionará por el Establecimiento racionado en frío o, en su defecto, su importe en metálico.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-85