Art. 84
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 84

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En vigor desde 23 jul 1981
El Jefe de la fuerza conductora, al hacerse cargo de los internos, lo hará también mediante recibo de sus expedientes personales, que entregará, con las mismas formalidades, en el Establecimiento de destino.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-84