Art. 8
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 8

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En vigor desde 23 jul 1981
Los Establecimientos Penitenciarios se organizarán conforme a los siguientes criterios: a) Una ordenación de la convivencia, adecuada a cada tipo de establecimiento, y basada en el respeto de los derechos y la exigencia de los deberes de cada persona. b) La aplicación de un tratamiento individualizado tendente a la supresión de la capacidad delictiva o peligrosidad de los sentenciados. c) La asistencia médica, religiosa, social, de instrucción y de trabajo y formación profesional, en análogas condiciones que las de la vida libre. d) Un sistema de vigilancia y seguridad que garantice la custodia de los internos. e) La recta gestión y administración para el buen funcionamiento de los Establecimientos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-8