Art. 72
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Licenciamiento definitivo

Art. 72

73 / 439
En vigor desde 23 jul 1981
La excarcelación de los penados, una vez recibida la orden de libertad condicional o la aprobación de licenciamiento definitivo, se cumplimentará en la misma forma que la establecida para la libertad de los detenidos y presos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-72