Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Licenciamiento definitivo
Art. 72
73 / 439En vigor desde 23 jul 1981
La excarcelación de los penados, una vez recibida la orden de libertad condicional o la aprobación de licenciamiento definitivo, se cumplimentará en la misma forma que la establecida para la libertad de los detenidos y presos.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-72