Art. 71
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Licenciamiento definitivo

Art. 71

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En vigor desde 23 jul 1981
Los Directores de los Establecimientos extenderán la correspondiente nota en el expediente personal de quienes cumplan definitivamente la condena y, tanto si ésta se ha cumplido totalmente en el Establecimiento como si se ha permanecido la última parte de la misma en libertad condicional, expedirán certificaciones de libertad definitiva, al Juez de Vigilancia y al Tribunal sentenciador.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-71