Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Libertad condicional
Art. 60
61 / 439En vigor desde 23 jul 1981
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los sentenciados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena y reúnan los requisitos establecidos, excepto el haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, podrán ser propuestos para la concesión de la libertad condicional.
Igual sistema se seguirá cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves, con padecimientos incurables.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-60