Título TÍTULO PRIMERO
Art. 6
7 / 439En vigor desde 23 jul 1981
1. Los internos, en defensa de sus derechos e intereses, podrán dirigirse a las autoridades competentes y utilizar los recursos legales en relación con las reclamaciones y peticiones que formulen.
2. En consecuencia, podrán también presentar a las autoridades penitenciarias peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del establecimiento.
3. Tales solicitudes se anotarán en un libro-registro, y las resoluciones que se adopten serán notificadas por escrito a los interesados, con expresión de los recursos que procedan, plazos para interponerlos y órganos ante los que se han de presentar.
4. Los internos tienen derecho a conocer los derechos y deberes integrantes de su situación jurídico-penitenciaria.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-6