Art. 58
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Libertad condicional

Art. 58

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En vigor desde 23 jul 1981
Los penados que hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena y reúnan los requisitos que se relacionan en el artículo 98 del Código Penal, cumplirán el último período de aquélla en situación de libertad condicional.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-58