Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Libertad condicional
Art. 58
59 / 439En vigor desde 23 jul 1981
Los penados que hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena y reúnan los requisitos que se relacionan en el artículo 98 del Código Penal, cumplirán el último período de aquélla en situación de libertad condicional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-58