Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Del régimen de los Establecimientos para jóvenes
Art. 55
56 / 439En vigor desde 23 jul 1981
En los Establecimientos de Jóvenes se prohibirá la venta y distribución de bebidas alcohólicas.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-55