Art. 55
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Del régimen de los Establecimientos para jóvenes

Art. 55

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En vigor desde 23 jul 1981
En los Establecimientos de Jóvenes se prohibirá la venta y distribución de bebidas alcohólicas.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-55