Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Del régimen de los Establecimientos para jóvenes
Art. 54
55 / 439En vigor desde 23 jul 1981
En los Establecimientos de Jóvenes, de cualquier tipo que sean, se establecerán diversas fases de progresividad con el fin de impulsar la colaboración de los internos al tratamiento y la consecución de los objetivos propios de cada modalidad de ellos.
En todos existirá una primera fase de observación y adaptación al Centro y las fases sucesivas se diferenciarán mediante un sistema de estímulos positivos y aversivos referidos a comunicaciones, visitas, disposición de dinero y objeto de valor, paseos y actos recreativos, permisos de salida y participación en el desarrollo de las tareas del Establecimiento.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-54