Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Del régimen de los Establecimientos para jóvenes
Art. 53
54 / 439En vigor desde 23 jul 1981
Se procurará una especialización profesional de los funcionarios que sean destinados a los Establecimientos de Jóvenes, partiendo de los estudios, título o diplomas que posean, debiendo complementar y actualizar su formación con cursillos especiales en la Escuela de Estudios Penitenciarios o en otros Centros especializados.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-53