Art. 53
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Del régimen de los Establecimientos para jóvenes

Art. 53

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En vigor desde 23 jul 1981
Se procurará una especialización profesional de los funcionarios que sean destinados a los Establecimientos de Jóvenes, partiendo de los estudios, título o diplomas que posean, debiendo complementar y actualizar su formación con cursillos especiales en la Escuela de Estudios Penitenciarios o en otros Centros especializados.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-53