Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Del régimen de los Establecimientos para jóvenes
Art. 52
53 / 439En vigor desde 23 jul 1981
Para el logro de una mayor individualización, estos Establecimientos estarán integrados por pabellones reducidos de veinte a treinta plazas e independientes, distribuidos en amplios espacios donde alternarán las instalaciones deportivas con las dependencias para las actividades formativas y laborales.
La presencia y grado de medidas exteriores de seguridad, y el mayor o menor control interior, se corresponderá con los distintos tipos de Establecimientos de jóvenes, según el grado de tratamiento.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-52