Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Del régimen de los Establecimientos para jóvenes
Art. 51
52 / 439En vigor desde 23 jul 1981
Los Establecimientos de jóvenes merecerán atención preferente, tanto en sus condiciones arquitectónicas, de conservación y servicio, como en el número y cualificación del personal a ellos adscritos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-51