Art. 51
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Del régimen de los Establecimientos para jóvenes

Art. 51

52 / 439
En vigor desde 23 jul 1981
Los Establecimientos de jóvenes merecerán atención preferente, tanto en sus condiciones arquitectónicas, de conservación y servicio, como en el número y cualificación del personal a ellos adscritos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-51