Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
43 / 439En vigor desde 23 jul 1981
Cuando al recibirse la documentación penal se compruebe que al interno le resta hasta su liberación definitiva o condicional un tiempo de cumplimiento inferior a seis meses, podrá seguir destinado en el Establecimiento de Preventivos, aunque con separación de los detenidos y presos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-42