Art. 409
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Constitución del peculio

Art. 409

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En vigor desde 23 jul 1981
Con el peculio de libre disposición podrán los internos: 1.º Atender a los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento. 2.º Ordenar transferencias a su familia, a otras personas o al fondo de ahorro, previa autorización del Director.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-409