Art. 403
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 403

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En vigor desde 23 jul 1981
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias contratará la adquisición de los efectos precisos o adquirirá por gestión directa, en la forma y términos que las leyes autoricen, los géneros y primeras materias para la confección de prendas, calzado y fabricación de utensilios en los talleres penitenciarios.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-403