Título TÍTULO NOVENO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 401
417 / 439En vigor desde 23 jul 1981
Se facilitará a los internos el equipo y utensilio que figuran a continuación:
Equipo: cama, colchón con funda, dos mantas, tres sábanas, una colcha, una almohada, dos fundas de almohada, dos toallas y un saco de lona con dispositivo de cierre. El equipo de aseo se compone de cepillo y pasta de dientes, peine y jabón, así como, en el caso de las mujeres, los artículos necesarios para la higiene íntima.
Utensilios: platos, cubiertos y vaso.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-401