Art. 4
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 4

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En vigor desde 23 jul 1981
Principio inspirador del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad de privación de libertad será la consideración de que el interno es sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad, sino que continúa formando parte de la misma.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-4